Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 1/2010 de 24 de julio, cursante de fs. 193 a 195 vta., dictada por el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- I.2.3 Intervención de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- APROBAR