SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 7 de julio de 2006, Silvia Murakami Monje, presentó denuncia en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación, a una menor de edad, que luego de ser imputado formalmente el 8 de julio de 2006, estuvo detenido preventivamente por más de ocho meses; posteriormente, el Juez de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 11 de mayo de 2007, le concedió la cesación de su detención preventiva, que finalmente concluiría con la notificación con el requerimiento de sobreseimiento a su favor, debido a que no existieron pruebas suficientes para sostener una acusación. Ya que únicamente se contaba con una sola declaración testifical de cargo que fue tomada en la etapa preparatoria, quien manifestó no saber nada al respecto del hecho, por lo tanto no se podía fundar la acusación.

En ese entendido, luego del sobreseimiento, el hoy accionante continuó con la normalidad de su vida, trabajando para mantener a su familia y sin significar que haya tratado de evadir a la justicia, sin embargo; sorpresivamente fue detenido nuevamente a raíz de la presentación de la acusación formal que a todas luces es extemporánea, ya que la misma, fue presentada después de haber transcurrido dos años y diecisiete meses, computados desde  la imputación formal.

Manifiesta también, que hasta la última providencia emitida por el Tribunal de Sentencia ya habían transcurrido más de cuatro años de haberse suscitado el hecho, además de no haber sido notificado con la acusación y menos fue declarado rebelde, por lo que no presentó pruebas de descargo, encontrándose en estado de indefensión, toda vez que, al existir requerimiento de sobreseimiento y desistimiento por parte de la denunciante Silvia Murakami Monje, el accionante presumió que el proceso había concluido ignorando la continuidad del mismo.

Posterior a ello, el accionante indica que presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia, solicitando la extinción del proceso por duración máxima, ya que a partir de la imputación formal, transcurrieron cuatro años y cinco días; pero, lamentablemente dicha solicitud no tuvo una mínima consideración ya que no fue resuelta. Además que se lesionó el debido proceso nuevamente, puesto que el Fiscal de Distrito no se pronunció con relación al sobreseimiento en el plazo de cinco días, en lesión directa a lo señalado por el art. 324.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que lo hizo en cinco meses y trece días.