SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
La autoridad demandada, Roger Mauricio Aüe de Barneville, en audiencia manifestó, que es evidente que existe un retiro de acusación por parte del Fiscal de Materia, sin embargo fue desestimada, toda vez que, la demora de los tres años es atribuible al ahora accionante y no así al Ministerio Público; en ese entendido, existe una Resolución de revocatoria al sobreseimiento emitida por el Fiscal de Distrito, que una vez puesta a conocimiento del Ministerio Público, éste respondió “que se de curso”, quedando únicamente la acusación particular de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente (DEMUNAR), que ante la excepción presentada por el hoy accionante respecto a la extinción de la acción, se dejó sin efecto todo lo actuado por ser ésta de previo y especial pronunciamiento; empero, la misma no fue resuelta, debido a que los Jueces convocados para conformar el Tribunal, no se hicieron presentes porque lamentablemente, el Consejo de la Judicatura no envió los viáticos correspondientes para que estos se trasladen, siendo éste un hecho atribuible a la administración, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- I.2.3 Intervención de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- APROBAR