SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. El caso analizado
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la cual estableció que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
Sin embargo, por lo informado en la presente acción tutelar, no existe la concurrencia de ambas excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, el accionante no se encontró en estado absoluto de indefensión, puesto que utilizó los medios legales que la justicia ordinaria prevé para el ejercicio de su derecho a la defensa, tal como realizó al presentar el incidente de extinción de la acción por vencimiento de duración del proceso penal; además que la restricción a su libertad, fue impuesta dentro del proceso penal legalmente establecido, en el que se encuentra involucrado, sujeto al control jurisdiccional del Juez cautelar, como contralor de los derechos y garantías de las partes en el proceso.
De tal manera que, los supuestos jurisprudenciales establecidos en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que permiten el análisis de las lesiones al debido proceso, no se cumplen en el caso de autos, por lo que no es posible analizar el fondo la presente acción, ya que agotada la vía ordinaria, correspondía a través de la vía del amparo constitucional, analizar las supuestas infracciones y no mediante la acción de libertad, siendo éste el medio idóneo, expedito, eficaz y adecuado para su análisis, de haberse cumplido simultáneamente con las excepciones de la sentencia citada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- I.2.3 Intervención de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- APROBAR