SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
i)
El accionante, manifestó que el Juez demandado conculcó sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: i) Se encuentra detenido preventivamente dentro de un proceso penal en el que la acusación presentada por el Ministerio Público fue admitida dos años después de la imputación formal, resultando ésta extemporánea; continua indicando que habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la acción de libertad más de cuatro años computados a partir de la imputación formal, pese a la existencia de un requerimiento de sobreseimiento; y, ii) No fue legalmente notificado con la acusación para poder asumir defensa y presentar pruebas; por otro lado al no resolverse de manera oportuna la excepción de extinción de la acción, también fue lesionado su derecho a la defensa. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- I.2.3 Intervención de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolecente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 11
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso analizado
- APROBAR