SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
El Juez demandado Aníbal Miranda Balboa, en audiencia expresó que: 1) Hace cuatro años se expidieron un mandamiento de condena; además, una orden instruida encomendada para su ejecución a alguna autoridad no impedida, resultando ajeno al Juzgado que el actor civil haya cometido los atropellos señalados por el abogado de la accionante, no siendo responsabilidad del Juzgador el mal uso que se haya hecho del señalado mandamiento; 2) Es preciso informar que el último cuerpo del expediente fue sustraído del Juzgado y tuvieron que reponer parcialmente y no obstante de la notificación con el Auto de reposición; la parte condenada no presentó las copias que tiene en su poder; 3) En relación a la remisión de actuados ante el Juez de Ejecución Penal, éstas fueron remitidas ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal; 4) En lo referente a la suspensión condicional de la pena, se aclara que la misma fue negada porque la representada de la accionante fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años, consecuentemente el Juzgador si se pronunció sobre ese aspecto; y, 5) En cuanto al resarcimiento civil, la condenada no probó, ni ofreció cómo pagar los daños civiles, que es otro aspecto para rechazar la suspensión condicional de la pena; dicha Resolución fue objeto de apelación ante la Corte Superior el 21 de noviembre de 2005.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. El control jurisdiccional debe ser ejercido por el juez de ejecución penal
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR