SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

III.4. El caso concreto analizado

         En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, dado que la accionante, con carácter previo a activar la vía constitucional y formular la presente acción de libertad, debió haber acudido ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal a quien fueron remitidas las fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso, y cuya autoridad conforme las previsiones contenidas en los arts. 428 del CPP y 19 de la LEPS, tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones e incidentes que podrían suscitarse durante la ejecución de la sentencia, al constituirse éste en contralor de los derechos y garantías de los condenados. Correspondía acudir ante la autoridad indicada a objeto que ésta analice y se pronuncie respecto los supuestos demandados por la accionante.

         En ese entendido, al existir una vía idónea, eficaz, eficiente e inmediata para restablecer los derechos supuestamente lesionados, correspondía a la accionante acudir ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz y sólo agotada esta instancia, activar la vía constitucional de defensa.