SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.4. El caso concreto analizado
En el caso de autos, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, dado que la accionante, con carácter previo a activar la vía constitucional y formular la presente acción de libertad, debió haber acudido ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal a quien fueron remitidas las fotocopias legalizadas de los antecedentes del proceso, y cuya autoridad conforme las previsiones contenidas en los arts. 428 del CPP y 19 de la LEPS, tiene competencia para conocer y resolver las cuestiones e incidentes que podrían suscitarse durante la ejecución de la sentencia, al constituirse éste en contralor de los derechos y garantías de los condenados. Correspondía acudir ante la autoridad indicada a objeto que ésta analice y se pronuncie respecto los supuestos demandados por la accionante.
En ese entendido, al existir una vía idónea, eficaz, eficiente e inmediata para restablecer los derechos supuestamente lesionados, correspondía a la accionante acudir ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz y sólo agotada esta instancia, activar la vía constitucional de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. El control jurisdiccional debe ser ejercido por el juez de ejecución penal
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR