SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 8 de junio de 2010, en el local de sus tías se hicieron presentes un grupo de personas conjuntamente Augusto Mercado Morales, quienes de forma violenta y sin orden de allanamiento, ingresaron a un inmueble ajeno buscando a su madre, pretendiendo ejecutar un supuesto mandamiento de condena emitido el año 2006 por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal; no obstante tienen conocimiento de la existencia de dos actuaciones pendientes que son, la suspensión condicional de la pena y el trámite de responsabilidad civil.
Una vez concluido el proceso y al haberse dictado sentencia debería remitirse copias autenticadas de los “Autos” al Juez de Ejecución Penal, ya que la resolución como se tiene de algunas piezas con las que contaban, señala que existiría una sentencia del 2003, cuando estaba en plena vigencia el nuevo ordenamiento penal, restando absolver la solicitud de la suspensión condicional de la pena. El Juez demandado pretende ejecutar mandamientos que no le corresponden, usurpando funciones del Juez de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. El control jurisdiccional debe ser ejercido por el juez de ejecución penal
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR