SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por su representada manifestó que el Juez demandado lesionó los derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso dado que dicha autoridad dictó sentencia condenatoria y como consecuencia se habría emitido mandamiento de condena no obstante de existir dos actuaciones pendientes, -la suspensión condicional de la pena y el trámite de responsabilidad civil-. No se remitieron antecedentes al Juez de Ejecución penal, pretendiendo ejecutar el indicado mandamiento sin tener alguna atribución legal. En revisión, corresponde analizar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la representada de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. El control jurisdiccional debe ser ejercido por el juez de ejecución penal
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR