SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, ampliando la misma en sentido que: a) El Juez demandado hizo entrega del mandamiento de condena al acusador particular, sin que éste tenga ninguna orden de allanar el domicilio, quién ingresó al mismo sosteniendo dicho mandamiento, el cual debería estar en manos de la autoridad competente; b) Por otra parte, el mandamiento de condena y la orden instruida, no debieron ser libradas por el Juez demandado, sino, por el Juez de Ejecución Penal, es decir que se usurpa las funciones del Juez de ejecución penal a quien conforme establece el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 428 y 429 del mismo código, le correspondía disponer la captura, pero de ninguna manera el Juzgado de la causa debió entregar el mandamiento de condena a un particular para que allane un domicilio y pretenda sacar del mismo a otra persona.; y, e) Resulta extraño que el mandamiento de condena haya sido ordenado hace cuatro años, en fecha 8 de junio de 2006.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.3. El control jurisdiccional debe ser ejercido por el juez de ejecución penal
- III.4. El caso concreto analizado
- APROBAR