SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

“denegó”

El Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2010 de 19 de agosto, cursante de fs. 21 a 23, “denegó” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la normativa legal procesal penal, que tiene que ver con el proceso investigativo, la imposición de una medida cautelar de carácter personal, así como la competencia del juez de ejecución penal, relacionado con esta problemática, se llega a establecer que la autoridad judicial, ahora demandada, no ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional menos a la libertad del accionante que amerite que tenga que acudirse a la vía constitucional antes que a la ordinaria, ya que en primer lugar, el accionante se encuentra detenido preventivamente por una Resolución emitida por una autoridad competente, quien es el Juez cautelar de Culpina y no por una decisión del Juez de Ejecución Penal, ahora demandado; ii) Si el accionante considera que es inocente y que existe prueba de aquello debe hacer valer sus derechos ante el Juzgado que esta conociendo la investigación de la causa penal; iii) En lo relativo al transcurso de la etapa preparatoria y que el Fiscal de Culpina, no hubiera solicitado el respectivo acto conclusivo u otra medida alternativa, son aspectos que tiene que ser planteados y resueltos por el Juez de Culpina, para que con la facultad que le confiere la ley, pueda conminar al representante del Ministerio Público, para presentar el acto extrañado y dentro del plazo que establece la norma procesal penal; iv) Por otra parte, estando el proceso penal aludido por el accionante, en la fase de su tramitación en la etapa preparatoria, la autoridad demandada no cuenta con facultades para decidir la situación jurídica del accionante; y, v) En lo referente al principio de la subsidiariedad la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su ratio decidendi en lo que respecta a sus diferentes supuestos señaló que si no se agota la vía ordinaria no es posible acudir a la vía constitucional, en el caso de autos, no se agotaron los diferentes recursos que le concede la ley ordinaria penal, como acudir ante la autoridad competente, presentar los reclamos correspondientes, impugnar las resoluciones de la autoridad jurisdiccional y otros, consecuentemente corresponde denegar la tutela solicitada.