SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2010, cursante de fs. 2 a 4, refiere que desde el 26 de febrero del citado año, se encuentra indebidamente detenido por la supuesta comisión del delito de violación, toda vez que el Fiscal asignado al caso no se pronunció sobre ningún requerimiento conclusivo y menos una salida alternativa.
Asimismo, indica que son falsas las acusaciones en su contra, ya que no tienen ningún sustento valedero, por lo que se están vulnerando sus derechos constitucionales, por cuanto además existe una dupla de mandamientos de aprehensión, el primero de 24 de febrero de 2010 y el otro de 25 del mismo mes y año, lo cual considera que es un defecto de nulidad “insalvable”. No obstante el transcurso del tiempo sin que se haya podido aportar más elementos al proceso cuando en realidad corresponde el sobreseimiento, puesto que no existen suficientes elementos de convicción para presumir su culpabilidad, a más de ello desconoce que pena está cumpliendo o en que calidad está detenido por más de cinco meses en el penal de “San Roque”, por lo que pidió al Juez de Ejecución, exhiba la documentación para ver las causas de su detención, toda vez que se carece de un mandamiento de condena o de detención preventiva y mientras se solucione dichos defectos solicita se ordene su inmediata libertad.
Arguye, que se le intentó iniciar un juicio sin “precedentes”, puesto que las pruebas consistentes en los informes emitidos por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Culpina, como del médico carecen de todo valor legal, porque manifiestan la existencia de un embarazo, sin coincidir con las fechas, como los lugares denunciados, traduciéndose los mismos en una confabulación de la familia Gallardo en su contra, hecho que se desprende del informe sindical en que se evidenció una serie de anomalías como la participación de la Fiscal ya que sólo se abocaron a desprestigiar su imagen por otras situaciones y no hicieron mención alguna sobre el supuesto delito de violación que hubiera cometido contra la menor, por lo que correspondía a la representante del Ministerio Público solicitar su sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR