SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que debió recurrir ante el Juez cautelar, para que éste disponga lo que corresponde en ley, vale decir, antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente incurrió el Fiscal de Culpina, por otra parte, estando el proceso penal en la etapa preparatoria la autoridad, ahora demandada, no cuenta con facultades para decidir la situación jurídica del accionante, por lo que se evidenció que la autoridad demandada no ha vulnerado, ningún derecho ni garantía constitucional; consecuentemente, no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intraprocesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- Primer supuesto
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR