SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

Primer supuesto

Por otra parte, la SC 0080/2010-R de 3 mayo, dentro de los aspectos que deben ser tomados en cuenta para no ingresar al fondo de la acción de libertad, fijó tres supuestos, con la finalidad de resolver la presente acción, señalando: Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.