SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Betty Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 20 a 21, en el que manifestó: a) La acción de libertad presentada no específica cuál es la ilegalidad cometida por las Fiscales codemandadas, y cuál de sus derechos y garantías constitucionales habrían sido vulnerados; b) La Fiscal de Materia, Jaqueline Bustillo Sánchez se encuentra asignada al caso seguido por el Ministerio Público a instancias de José Luis Jorge Gonzáles contra Saulo Cristhian Camacho Jorge por la presunta comisión del delito de violación, proceso penal que se encuentra con imputación formal, presentada ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; c) El 12 de agosto de 2010, se celebró audiencia pública de medidas cautelares, solicitadas por el Ministerio Público, habiéndose dispuesto la detención domiciliaria del imputado; y, d) El Juez cautelar declaró legal la aprehensión realizada por la Directora Funcional de la Investigación, quien al momento de emitir la Resolución de privación de libertad se encontraba con plena facultad porque antes se le notificó con la Resolución que desestima la recusación formulada en su contra, “a horas 16:30” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR