Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado a horas 15:20 del 12 de agosto de 2010, la Fiscal de Materia ahora demandada, informó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el inicio de investigación de la acción penal seguida contra el ahora accionante, remarcando que se emitió Resolución fundamentada de aprehensión en su contra, “…al tenor del art. 226 del Código Procedimiento Penal (CPP)…” (sic) (fs. 18 y vta.). En la misma fecha presentó imputación formal (fs. 16 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR