Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/2010 de 13 de agosto, cursante de fs. 11 a 13, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) La Fiscal de Materia, al emitir una Resolución fundamentada, actuó conforme a las previsiones legales; ii) El funcionario policial se limitó a cumplir una determinación fiscal; y, iii) La detención no fue ilegal, además que la Resolución que dispuso esta medida mereció recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR