SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, la accionante sostiene que las autoridades demandadas lo privaron de su libertad de manera ilegal e indebida, dado que el funcionario policial “Capitán Avendaño”, lo aprehendió para trasladarlo a dependencias de la FELCC, donde lo enmanilló a una silla, sin ninguna razón, cumpliendo una disposición emitida por la Fiscal de Materia, Jaqueline Bustillo Sánchez, autoridad que se encontraba recusada y por lo tanto, era incompetente.

Posteriormente a los hechos descritos, el 12 de agosto de 2010, el accionante activó directamente la presente acción de libertad, reclamando la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados por el accionar policial y fiscal, pretendiendo que a través de este medio de defensa, sean reparados; sin tener presente, que de acuerdo a la jurisprudencia referida, antes de acudir a la jurisdicción constitucional se debió presentar la denuncia ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir llanamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad jurisdiccional.

En síntesis, según sea el caso, si es que el accionante, aún no se encontraba bajo control jurisdiccional, debió acudir previamente ante el Juez de Instrucción de turno del Distrito Judicial de La Paz, solicitando la reparación de su supuesta aprehensión ilegal; y si ya se cumplió con el aviso del inicio de la investigación por parte del Fiscal a la autoridad jurisdiccional competente, entonces correspondía presentar su denuncia ante dicha instancia, a fin de lograr, de manera inmediata, la reparación o protección de sus derechos, aspecto que determina la denegatoria de la presente acción, al no haberse agotado ese medio de impugnación, ingresando dentro de la comprensión del primer supuesto establecido por la SC 0080/2010-R, lo que impide el análisis de fondo de lo denunciado.