SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Ante la falta de pago de la letra de cambio 282847 “Serie A-2003”, de 25 de junio de 2007, girada a la orden de Trans Salvatierra S.R.L., y aceptada por AMX Logística Ltda., por intermedio de su Gerente de Operaciones, por la suma $us. 32.300 (treinta y dos mil trescientos dólares americanos), con vencimiento al 31 de julio de 2007 se procedió al protesto conforme consta en el instrumento público 112/2007 de 3 de agosto, motivando se inicie la acción ejecutiva por el saldo pendiente de pago en la suma de $us 26.371,86.- (veinte seis mil trescientos setenta y uno con ochenta y seis centavos), radicada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital, en el cual el Juez ahora demandado, dictó el Auto de intimación de pago 319/2008 de “29 de marzo, intimando el pago a la empresa AMX Logística Ltda., representada legalmente por su Gerente de Operaciones, Bibeka Liliana Jofré de Baigorria.
Refiere que, la empresa demandada, el “3 de mayo de 2009”, por intermedio de su apoderado, plantea excepciones de falta de personería en el ejecutado, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de titulo, abriéndose término probatorio mediante decreto de 21 de mayo de 2008, donde las partes ofrecieron la prueba correspondiente. La parte demandante -ahora accionante-solicitó medida precautoria de intervención judicial; concedida por decreto de 10 de junio del indicado año, providencia contra la cual, la parte demandada planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación; recurso que fue rechazado mediante auto de 3 de septiembre de ese año, pero siendo concedida la apelación en el efecto devolutivo.
Señala que, estando cerrado el periodo de prueba, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, dictó sentencia 119/2008 de 26 de septiembre y Auto complementario 907/2008 de 14 de octubre, declarando probada la demanda ejecutiva interpuesta e improbadas las excepciones planteadas por la empresa demandada; apelada la sentencia ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, en la cual radicó el expediente, Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarilla Suarez, con voto disidente de Hernán Cortez Castillo dictaron el Auto de Vista 13 de 15 de enero de 2009, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada las excepciones de falta de personería en el ejecutado y de fuerza ejecutiva de la letra de cambio Nº 282847, confirmando la sentencia en cuanto a la excepción de inhabilidad que la declararon improbada.
Enfatiza, que las autoridades demandadas al dictar el citado Auto de vista realizaron sus consideraciones sin ningún tipo de respaldo legal, doctrinal ni jurisprudencial y en total contradicción, omitiendo cumplir y seguir cometiendo actos ilegales alejados de la ley, inobservado normas legales en las cuales basan su decisión, lesionando el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR