Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 13 de 15 de enero de 2009, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutado y de fuerza ejecutiva de la letra de cambio 282847 y confirmó la sentencia en cuanto a la excepción de inhabilidad declarada improbada (fs. 125 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR