SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Efectuadas esas precisiones, e ingresando al análisis del presente caso, se tiene que la accionante denuncia como acto ilegal que vulnera los derechos de la empresa que representa, en vista a que las autoridades demandadas, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia 119/2008 de 26 de septiembre, interpuesto por la parte ejecutada, emitió el Auto de Vista 13 de 15 de enero de 2009, que revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda, probadas las excepciones formuladas, excluyendo la excepción de inhabilidad, misma que fue declarada improbada, en ese contexto, de la resolución que se revisa, se observa que esta fue resuelta conforme lo prescrito por el art. 236 del CPC; empero, conforme lo señalado por el tribunal de garantías: “…existen contradicciones claras en cuanto a lo que significa el reconocimiento expreso de una obligación a través de una letra de cambio que constituye un título idóneo y autónomo del reconocimiento de la obligación; sin embargo, no consideran de manera coherente, explícita y apegada estrictamente a la ley, las disposiciones establecidas en los arts. 507, 508 y 509 del Código de Comercio, que establecen de manera clara lo que constituye un título valor, así como la responsabilidad que implica la emisión de dicho título.” (sic); pues  la resolución no expresa la claridad y precisión que deben ser los aspectos que caractericen el fallo, categóricamente podemos decir que constituye no una pura operación lógica, porque hay en ella muchas otras circunstancias ajenas al simple silogismo. Cuando una solución es justa, raramente faltan los argumentos jurídicos que la puedan motivar. El buen juez siempre encuentra el buen derecho para hacer justicia. De tal manera que el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia.