SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2010 de 19 de agosto, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa, frente a la oposición fundada de la víctima, que generó dudas respecto a la aplicación del procedimiento abreviado, lo rechazó considerando que el procedimiento común permitiría el conocimiento pleno de los hechos; 2) La Resolución pronunciada por la autoridad demandada se halla debidamente fundamentada conforme exige el art. 124 del CPP, con criterios objetivos, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, estimando que la calificación acordada entre el imputado, su abogado y el Fiscal, no era correcta; 3) El Juez demandado no vulneró el derecho de locomoción del representado del accionante, quien no está siendo perseguido ilegalmente o indebidamente procesado, como tampoco se probó con prueba idónea que su vida corría peligro; y, 4) El procedimiento abreviado está sustentado en el principio de legalidad y de la “verdad real”, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tutela el derecho a la vida; siempre y cuando se halle en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- APROBAR