SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

tutela el derecho a la vida; siempre y cuando se halle en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal

Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso, de antecedentes se constata que sobre el representado del accionante, existía al momento de la presentación de la acción, un proceso penal dentro del cual fue imputado por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, habiendo solicitado el Fiscal de Materia asignado al caso, aplicación de procedimiento abreviado por considerar cumplidos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal, y una vez instalada la audiencia para considerar la solicitud, el Juez demandado emitió la Resolución de 2 de junio de 2010, debidamente fundamentada, por la que rechazó la salida alternativa, y conminó a los representantes del Ministerio Público a que presenten requerimiento conclusivo, decisión que habría puesto en peligro la vida de su representado y la de su familia, porque en caso de ser llevado a juicio oral, el grupo de antisociales que dirigía el fallecido lo identificarían plenamente y tomarían venganza. Al respecto, corresponde aplicar la jurisprudencia contenida en la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que estableció que la acción de libertad también tutela el derecho a la vida; siempre y cuando se halle en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, condición esencial que no se halla presente en la problemática en revisión, pues de los datos del proceso, se establece que el representado del accionante, desde su apersonamiento voluntario al proceso hasta la presentación de esta acción, en ningún momento fue privado o restringido en su derecho a la libertad personal; por consiguiente, no concurre este presupuesto mínimo indispensable para ingresar al análisis de fondo de la supuesta vulneración al derecho a la vida alegado por el accionante, y que hubiera sido cometido por la autoridad demandada, por cuanto se concluye que la presunta amenaza o vulneración del derecho a la vida de su representado, no está vinculada o no es emergente de privación de libertad alguna, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.