SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 20 a 27 vta., el accionante manifiesta que, su representado fue objeto de robo por un conocido antisocial llamado Evaristo Jancko Cruz, quien al día siguiente le interceptó nuevamente amenazándole con un arma blanca para que no denunciara lo ocurrido día antes; circunstancias en que en uso del derecho a la legítima defensa, agarró una piedra y le propinó dos golpes contundentes, para luego huir del lugar; hecho por el que fue imputado el 20 de abril de 2010, por el delito de lesión seguida de muerte y en forma simultánea, el Fiscal asignado al caso, solicitó aplicación del procedimiento abreviado con suspensión condicional de la pena, pues se cumplían todos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal. Empero, el Juez demandado rechazó la salida alternativa, producto de la mala valoración del dictamen pericial y del tipo penal, según él, erróneamente calificado porque hubieran participado otras personas, y debido a que el Fiscal no presentó todos los elementos de convicción recogidos; pese a que el requerimiento conclusivo reúne los requisitos previstos en los arts. 373, 374 y 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo así en peligro la vida de su representado y de su familia, porque en el juicio oral que es público, sería plenamente identificado por el grupo de antisociales que dirigía el occiso, quienes juraron venganza, por lo que aún existiera otro medio de impugnación, no existe impedimento para acudir a la acción de libertad, más aún cuando la SC 1297/2005-R de 12 de septiembre, estableció que: “contra la Resolución que rechaza o deniega el procedimiento abreviado, porque el juez considere que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, la Ley no contempla o reconoce ningún otro recurso de impugnación” (sic), por lo que no existe otro medio legal efectivo que tutele el derecho a la vida de su representado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- tutela el derecho a la vida; siempre y cuando se halle en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal
- APROBAR