SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 18 de mayo de 2010, fecha en la que se celebró la audiencia, los Vocales miembros por unanimidad, establecieron revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al accionante, bajo el argumento de que, existe peligro de obstaculización, al considerar que la audiencia celebrada en el centro de rehabilitación, el accionante se encontraba detenido por otro delito de estafa; sin embargo es por deuda al mismo denunciante, el cual antes le había iniciado un proceso ordinario en materia civil, con el que fue notificado primero; por lo que, se estaría tramitando la inhibitoria para que se siga el proceso civil por el cobro de deuda.
Con relación a la decisión del Tribunal de apelación de revocar las medidas sustitutivas, indica que la misma resulta errónea, porque en la audiencia señalada al efecto, no se presento ninguna prueba sea testifical o documental, que demuestre que su persona estaría realizando, maquinando o fabricando alguna destrucción, modificación, ocultación, supresión o falsificación de algún elemento de prueba, ni tampoco que haya influido negativamente en testigos, peritos o alguna parte del proceso. Tampoco se tomo en cuenta por parte de las autoridades demandadas que, al estar detenido, este se encuentra inhabilitado para realizar algún acto de obstaculización.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- III.2.1. Sobre el Riesgo de Obstaculización
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR