SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“procedente”
El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncia la Resolución 09/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 13 a 15 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados encontraron el peligro de obstaculización, solo en base a meras susceptibilidades, sin contar la existencia de otros procesos en contra del imputado y que si bien se encuentra en etapa de investigación, en ella rige aún el principio de presunción de inocencia y se considera que fueron demasiado estrictos y rigurosos en su decisión; y, b) Las autoridades demandadas, no fundamentaron en forma razonable, objetiva y motivada la Resolución que revoco la decisión del inferior que otorgó las medidas sustitutivas a la detención preventiva en contra del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- III.2.1. Sobre el Riesgo de Obstaculización
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR