Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señala audiencia para considerar la solicitud de medida cautelar para el 17 de marzo de 2010 (fs. 33), la misma que se suspende, por no haber sido legalmente notificadas las partes, señalándose nueva audiencia para el 24 del mes y año antes señalado (fs. 34), la que también se suspende por inasistencia del imputado -actual accionante-, razón por la que, se señala nueva audiencia para el 6 de abril del año en curso (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.
- III.2.1. Sobre el Riesgo de Obstaculización
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR