SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso

Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que, evidentemente, las autoridades demandadas, dejaron sin efecto la Resolución emitida por el inferior sin que hayan efectuado una valoración integral de los elementos probatorios como corresponde y que deben obedecer, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados, argumentando que respecto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.1 del CPP, el imputado tiene “inclinación al delito” y que además tiene la facilidad de elaborar, modificar, destruir elementos y documentos de prueba y que no podría llegarse a otro entendimiento cuando aparece como apoderado con un poder supuestamente falso; razonamiento que no es suficiente para afirmar objetivamente que el imputado en libertad podría influir negativamente en la investigación, en todo caso, debe existir y relacionarse con elementos de convicción, ausentes en el presente caso, no siendo razonable ni lógico afirmar que por el carácter del delito que se atribuye al imputado -sin existir otros elementos de prueba-, sea suficiente para afirmar que el imputado tiene facilidades de destruir, modificar o elaborar elementos probatorios; aspectos que contravienen la interpretación base de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia.         

En ese entendido y en coherencia con lo referido ut-supra, es evidente que el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, carece de la debida fundamentación, toda vez que no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 124 del CPP ni el art. 173 del mismo compilado, que expresamente dispone “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”; consiguientemente, el juez de garantías al haber concluido que los vocales demandados consideraron el peligro de obstaculización solo en base a susceptibilidades y que dicha Resolución carece de fundamentación razonable, objetiva y motivada, analizó de forma justa y correcta los datos del proceso, las normas aplicables y la jurisprudencia constitucional vinculante, correspondiendo conceder la tutela.