SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1317/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta., refiere que de acuerdo al expediente de control jurisdiccional, el cuaderno de investigación y de la prueba que adjunta en la presente acción de libertad, se evidencia que el 8 de marzo del citado año, Jorge Fernando Acho Chungara, presentó denuncia por el delito de robo, a cuya consecuencia el “27 de enero” del mencionado año, mediante mandamiento de allanamiento el fiscal y personal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), ingresaron a su domicilio a horas 11:25, donde se encontró un presunto objeto sustraído -funda de revolver- por lo que el fiscal ordenó su aprehensión; Pese a que la denuncia se realizó el 8 de marzo de 2010 y el allanamiento el 27 del mismo mes y año olvidando la desaparición de toda posible flagrancia.

Arguye, que tratándose de supuestos delitos no “flagrantes” primero se tenía que citar y luego ordenar su aprehensión, habiendo sido detenido por funcionarios de la FELCC, en presencia del fiscal demandado, sin que exista mandamiento ni orden expedida por autoridad competente, pues al haberse calificado de ladrón, se deduce que pre-existía una denuncia o sindicación por el delito de robo, circunstancia por la que el Fiscal como director de las investigaciones, debió cumplir con las formalidades legales, citándolo previamente y personalmente mediante comparendo y no proceder directamente a su detención, así lo determinaron las SSCC 1164/2003-R y 939/2003-R. Asimismo, señala que después de su detención fue trasladado a las celdas policiales y a horas 19:30, del 27 de marzo de 2010 recién fue notificado con la resolución que fue emitida por el fiscal. Infringiendo de esta forma el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere también, que el 28 de marzo de 2010, el fiscal presento la imputación ante el juez hoy también demandado y pese haber planteado en la audiencia de medidas cautelares la denuncia sobre la aprehensión ilegal y arbitraria, éste convalido y refrendo ese acto ilegal cometido por el fiscal; obviando así el art. 54.1 del CPP, que tiene incidencia en la convalidación de la infracción a los arts. 169.3, 224 y 226 del CPP y art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).