SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso, toda vez que: 1) La autoridad demandada llevó adelante la audiencia de modificación de medidas cautelares de 12 de abril de 2010, a sabiendas que previamente debían resolverse las objeciones a las dos querellas defectuosas por no cumplir con lo establecido por el art. 290 del CPP; y, 2) Modificó la fianza de Bs. 80 000.- a Bs100000.-, violando lo previsto por el art. 125 del CPP, pues la norma le faculta al Juez, aclarar, suplir o corregir cualquier error contenido en la resolución, siempre que ello, no importe una modificación esencial de la misma, siendo un monto de imposible cumplimiento. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 13
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 17
- III.4.2. Sobre la fianza modificada
- APROBAR,