SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

Fragmento 17

         Según informan los datos del proceso -dentro del proceso penal- el accionante ha venido reclamando a la autoridad ahora demandada reiteradas veces, se resuelva las objeciones planteadas a las dos querellas; sin embargo de ello, de un análisis objetivo a la presente situación, en todo caso se constata que el presente hecho no puede ser tutelado mediante la presente acción extraordinaria que tiene otra naturaleza y alcance de protección, pues el hecho de que la autoridad demandada no atienda las objeciones de la querella por razón circunstancial de todo proceso penal, no se encuentra vinculado directamente con la libertad del imputado ahora accionante, tampoco quedo en indefensión absoluta, toda vez que, utilizó varios mecanismos de defensa establecidos en el Código de Procedimiento Penal; consiguientemente, se encuentran ausentes, los dos presupuestos que deben concurrir simultáneamente para que la justicia constitucional, pueda tutelar mediante la presente acción especial, el debido proceso; y los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación de causa y efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como sucede en el presente caso, están llamados a ser resguardados -como se dijo- por otra acción extraordinaria, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, aplicando la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional.