SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58 de 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 170 a 171, por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Conforme establece las SSCC 1681/2003-R, 102/2003-R y 717/2003-R, necesariamente quien presente una acción de libertad, debe demostrar los actos vulneratorios de sus derechos, no basta hacer referencia como se ha hecho en el presente caso, a las irregularidades que habrían cometido las autoridades demandadas; y, b) Las actuaciones están referidas a la resolución pronunciada por la Jueza demandada y al Auto de Vista emitido por las autoridades de la Sala Penal Primera, por lo que se debe acreditar con documentación fehaciente, adjunta a la acción o presentada en la audiencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 13
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre el debido proceso y los alcances a través de la acción de libertad
- III.3. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- Fragmento 17
- III.4.2. Sobre la fianza modificada
- APROBAR,