SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Lo establecido nos permite concluir que: 1) Los accionantes en ningún momento se adhirieron a la solicitud de los otros trabajadores regulares; 2) El actuado considerado como acto lesivo y que vulneró supuestamente sus derechos, al excluirlos de la participación del dinero depositado en el Banco Nacional de Bolivia, es el Laudo Arbitral 001/2007, dictado por el Tribunal Arbitral y no por los demandados ni por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social; 3) La autoridad jurisdiccional, simplemente participó en el reconocimiento de ejecución forzosa del Laudo Arbitral 001/2007; es decir, en ese Tribunal, no se sustanció proceso laboral alguno, menos el arbitral; toda vez que, se mencionó supra, éste se ventilo en la Jefatura Departamental del Trabajo; 4) En conocimiento del Laudo Arbitral, los accionantes lejos de acudir a las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos en proceso laboral, acudieron ante el Ministerio de Minería y Metalurgia, quienes mediante respuesta MM-2218/DS-1254/DJ-417/2008 de 8 de julio de 2008, dirigida al representante de los ex trabajadores retirados y viudas de la empresa minera RBG Huanuni S.A Intervención, remitieron el CITE: DIJU-1801/08 de 1 de julio de 2008; en el que, la COMIBOL refiere que, todo reclamo referente al tema debe ser realizado por la vía legal que corresponda. En este caso, la vía idónea es la establecida en la Ley General del Trabajo; toda vez que, la relación laboral de los trabajadores eventuales y la distribución de "sus aportes" debieron ser resueltas ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, por ser una de sus competencias conocer y decidir acciones colectivas por derechos y beneficios sociales reclamados como emergencia de la aplicación de laudos arbitrales (art. 152.2 de la Ley del Organización Judicial abrogada); y, 5) Los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional el 14 de abril de 2009 (fs. 15); en consecuencia, se establece que esta acción fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley, por cuanto, aún tomando en cuenta como fecha de computo, la respuesta efectuada por el Ministerio de Minería y Metalurgia de fecha 8 de julio de 2008, los agraviados además de no haber agotado los medios o recursos oportunamente para hacer valer sus derechos, han activado la presente acción extemporáneamente.