SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. La inmediatez en la acción de amparo

El art. 129 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el principio de inmediatez es requisito sine qua non de procedencia de la acción tutelar; así la reciente jurisprudencia sentada en la SC 0365/2010-R de 22 de junio, señala que: "…el carácter inmediato de la protección que depara la acción de tutela de amparo, supone que el remedio adoptado por el juez sea de aplicación urgente y actual, por lo cual quien acude al amparo constitucional, debe hacer uso del mismo en forma oportuna; por tanto, el juez no está obligado a atender una solicitud de amparo cuando el afectado injustificadamente, por desidia o desinterés, ha dejado pasar el tiempo sin activar el recurso que le franquea la Ley, pues la inmediatez, es consustancial a la protección que brinda la acción de tutela como mecanismo de defensa de los derechos fundamentales."