SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

i)

Por informe verbal presentado en audiencia, el abogado apoderado del demandado Hugo Miranda Rendón, mencionó que: i) El recurso planteado, es totalmente extemporáneo por cuanto no se planteó dentro de los seis meses, computables a partir de la vulneración alegada; es decir, desde los hechos ocurridos el 2007 y más propiamente desde la notificación con el Laudo Arbitral 001/2007 de 9 de marzo, donde en el punto séptimo, se reconoce la distribución de aportes a 820 trabajadores regulares, el mismo que fue homologado por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mediante Auto 009/2007 de 3 de abril; ii) Los accionantes, el 18 de febrero de 2009, se apersonaron ante el Juez que efectuó la homologación, solicitando la inclusión de los 245 trabajadores, recibiendo en respuesta que: "No siendo los impetrantes, parte en el fenecido proceso de Ejecución del Laudo Arbitral, acudan los mismos a la vía llamada por ley" (sic); y, iii) Los accionantes no demostraron la existencia del dinero que reclaman y, en su momento no se adhirieron a la solicitud de los otros trabajadores regulares, ni acudieron a la instancia llamada por ley que era el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social.