SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis de la problemática planteada
De la atenta revisión de los antecedentes que constan en el expediente, el acto lesivo donde los 245 trabajadores eventuales -ahora accionantes- no fueron tomados en cuenta, es el Laudo Arbitral 001/2007, emitido por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de Oruro que, en el punto séptimo, reconoce la distribución de aportes a 820 trabajadores regulares y no así a los 245 eventuales; dicho Laudo, fue homologado por el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto 009/2007. También, se logra advertir que, los accionantes en conocimiento de la homologación del Laudo Arbitral arriba aludido, solicitaron al Ministerio de Minería y Metalurgia e inclusive al propio Presidente del Estado Plurinacional, la intervención para que les atienda su demanda de inclusión en las planillas de pago (ver notas de fs.110 a 123). Precisamente en la nota CITE: DIJU-1801/08, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, en respuesta al Ministro de Minería sobre lo solicitado por los representantes de los ex trabajadores retirados y viudas de la ex empresa minera R.B.G Huanuni (accionantes); concluye que, dicho reclamo, es decir, la incorporación de los eventuales para que se les pague conforme al Laudo Arbitral, "deberá ser realizado por la vía legal que corresponde" (sic), razón por la cual, el 18 de febrero de 2009, los accionantes se apersonan ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, quién en lo principal mediante providencia de 19 de febrero de ese mismo año, respondió que: al no ser los impetrantes -accionantes- parte en el fenecido proceso de ejecución del Laudo Arbitral, estos acudan a la vía llamada por ley.