SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
La abogada de Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal; Lumen Amézaga Reynoso, “Alcaldesa Alterna”; y Marcos López Soruco, Director de Desarrollo Urbano, todos del Gobierno Municipal de Tarija, en audiencia señaló: 1) Según informe técnico, Aydee Terceros de Carrasco a través del testimonio 1362/91, adquirió un terreno con una superficie de 2.070,82 m2, adjuntando planos debidamente aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano de 12 de diciembre de 1991 y que al presente la superficie cerrada por la indicada alcanzó a 2.818,704 m2, avanzando hacia la vía pública la superficie total de 747,884 m2, sin solicitar la línea municipal correspondiente; 2) El accionante fue notificado en dos oportunidades a objeto de presentar documentación legal y técnica, rehusándose a firmar la última notificación, pese a ello, presentó documentación acreditando el derecho propietario de su esposa sobre el inmueble, así como los planos aprobados, sin contar con la línea municipal y revisada la documentación se evidenció que existe un excedente de 747,884 m2;
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes'
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad
- Fragmento 18
- 'En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR