SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante en lo fundamental, denuncia que el Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, ha usurpado funciones que no le competen, al disponer la demolición del muro de cerramiento en el inmueble adquirido por su esposa por supuesta afectación de terreno municipal; ante cuya determinación interpuso recurso jerárquico, argumentando que el Alcalde era la única autoridad que tendría competencia para sancionar con demolición de construcciones y que por lo tanto, el indicado Director habría usurpado funciones que no le competían, viciando de nulidad el proceso administrativo. Pues bien, al respecto, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para cuestionar la competencia de una autoridad frente a una denuncia de usurpación de funciones, conforme al espíritu de la norma inserta en el art 122 de la CPE, pues al efecto existe un mecanismo idóneo y específico cual es el recurso directo de nulidad, instituido precisamente en resguardo de la competencia; por lo que el accionante al no haber hecho uso del recurso pertinente para impugnar los actos que consideraba lesivos a sus derechos, por una supuesta usurpación de funciones, no puede salvar su negligencia con la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.