SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 55 a 59 vta., el accionante manifiesta que, su esposa Aydee Terceros de Carrasco, adquirió un inmueble en el barrio “Morros Blancos”, sobre el cual existe plano de levantamiento topográfico, aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano el 12 de diciembre de 1991, extendiéndosele en esa oportunidad el formulario de “servicios técnicos” donde consta el ancho de vía y la línea del eje de la avenida, habiendo decidido cerrar el lote. Posteriormente, el 30 de septiembre de 1998, se aprobó el plano de construcción, donde específica que el lote se encuentra cerrado, coincidiendo con los datos de línea nivel; empero, la Dirección de Desarrollo Urbano, por Resolución Administrativa (RA) “39/2009”, declaró clandestina la construcción de cerramiento por supuesta afectación de terreno municipal, sin ser notificados con el inicio de proceso administrativo, y en ejecución de sentencia, el Municipio ordenó la demolición del  muro de cerramiento.

Aduce que, interpuso recurso jerárquico el 24 de abril de 2009, argumentado que el Alcalde era la única autoridad que podía sancionar con demolición las construcciones; por tanto, la Dirección de Desarrollo Urbano estaría usurpando funciones que no le competían, viciando de nulidad el proceso administrativo; toda vez que, el Reglamento del Plan Regulador, es de rango inferior a la Ley de Municipalidades, la que debería ser aplicada, y que según el art. 2.2 del Reglamento de Construcciones, no corresponde la demolición, sino pago de multa por construcción clandestina; planteando; asimismo, excepción de prescripción, pues el muro cerrado data de hace diecisiete años, por lo que la infracción ha prescrito.

Refiere que, el recurso jerárquico fue resuelto por Resolución Municipal 11/2009 de 18 de mayo, emitida por la “Alcaldesa Alterna”, señalando en su parte dispositiva, que la Dirección de Desarrollo Urbano tiene competencia para demoler, rechazando la prescripción y argumentando que los bienes municipales son imprescriptibles, inalienables e inembargables, siendo notificado con la orden de demolición de su construcción.