SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2009 de 26 de agosto, cursante de fs. 173 vta. a 178, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) El art. 127 de la LM, determina que las normas referidas al Plan de Ordenamiento Territorial reguladas a través de normas y reglamentos, son de orden público, en ese marco el Reglamento de Construcciones otorga competencia a la Oficina Técnica del Plan Regulador para determinar la demolición de obras que no cumplan los requisitos establecidos, cuando se verifique que la obra se haya realizado sin la debida licencia y se encuentre fuera de la línea municipal, no siendo dicha normativa contradictoria a la Ley Municipalidades, sino más bien complementaria; ii) El “recurrente” no siguió ningún trámite que justifique el incremento de la superficie de terreno más allá de su título y lo aprobado en su plano, mientras que el Municipio agotó todo el procedimiento administrativo con relación a dicha superficie; iii) Al pronunciarse las resoluciones “recurridas” no se actuó al margen de la ley, tampoco se evidenció conculcación al debido proceso y menos indefensión; toda vez que, el accionante asumió defensa durante el proceso administrativo al interponer recursos de revocatoria y jerárquico; y, iv) El art. 85 de la LM, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; en consecuencia, el mismo no queda sujeto al régimen de prescripción, teniendo en cuenta que el excedente de terreno que ocupó el actor no responde a lo establecido en la escritura.