SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Alto del Distrito Judicial de La Paz; por informe que cursa a fs. 8 de obrados refirió que: 1) Al efectuarse la audiencia de medidas cautelares el 24 de agosto de 2010, se dispuso la detención de los accionantes, previa valoración de su situación familiar, domicilio y actividad; sin embargo, se tomaron en cuenta otros riesgos procesales; 2) Los accionantes no se sometieron al proceso, por tal situación se expidió los mandamientos de aprehensión, realizando una valoración conjunta de los antecedentes del proceso; y, 3) Al tratarse de una resolución de medidas cautelares debieron haber apelado a través de la vía ordinaria.
Como se puede advertir, la Ley Fundamental vigente mantiene las características esenciales inherentes a la acción de libertad, las mismas que de acuerdo a lo señalado por la SC 0337/2010-R de 15 de junio son: “1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad”.
En ese sentido la misma Sentencia Constitucional mencionó que: “…los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar -entre otros- el derecho a la libertad física o personal.”
En virtud a ello, la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR en parte