SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Alto del Distrito Judicial de La Paz; por informe que cursa a fs. 8 de obrados refirió que: 1)  Al efectuarse la audiencia de medidas cautelares el 24 de agosto de 2010, se dispuso la detención de los accionantes, previa valoración de su situación familiar, domicilio y actividad; sin embargo, se tomaron en cuenta otros riesgos procesales; 2) Los accionantes no se sometieron al proceso, por tal situación se expidió los mandamientos de aprehensión, realizando una valoración conjunta de los antecedentes del proceso;  y, 3) Al tratarse de una resolución de medidas cautelares debieron haber apelado a través de la vía ordinaria.

Como se puede advertir, la Ley Fundamental vigente mantiene las características esenciales inherentes a la acción de libertad, las mismas que de acuerdo a lo señalado por la SC 0337/2010-R de 15 de junio son: “1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad”.

En ese sentido la misma Sentencia Constitucional mencionó que: “…los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en cuanto al hábeas corpus se refiere y lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, que fuere mencionado líneas precedentes, y a mayor abundamiento, las características esenciales de la actual acción de libertad, hacen que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar -entre otros- el derecho a la libertad física o personal.” 

En virtud a ello, la acción de libertad en relación a otros mecanismos ineficaces, se instituye en un mecanismo idóneo y efectivo para la protección de los derechos fundamentales vinculados a la vida, a la libertad y a procesamientos indebidos que hagan peligrar, supriman o restrinjan estos derechos.