SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 25 de agosto de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta. de obrados, los accionantes manifiestan, que fueron imputados por la comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento y lesiones graves y leves, tipificados en los arts. 332, 227 y 298 del Código Penal (CP), denuncia que fue interpuesta por Nancy Chambi Mamani, quien manifestó que los accionantes hubieran ingresado al domicilio de la anteriormente mencionada y sustraído una suma equivalente a Bs3000.- (tres mil bolivianos).
El accionante alegó que el 24 de del citado mes y año, a horas cinco de la mañana, cuando se dirigía a su fuente laboral fue aprehendido y remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente, su esposa Betty Lluito Chura se apersonó a la FELCC y procedieron también a su aprehensión y ambos fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares, en dicha audiencia acreditaron que eran esposos y concibieron dos hijos, domicilio y fuente laboral de esa forma trataron de desvirtuar los riesgos procesales de fuga; empero, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de ambos en la cárcel de “San Pedro” y para su esposa en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin tomar en cuenta que contaban con dos niños menores y si no se constituían en sus fuentes laborales serian exonerados de sus cargos, extremo que vulnera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR en parte