SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
Ingresando al análisis de la problemática suscitada, se tiene que los accionantes interpusieron acción de libertad, con el fundamento que a consecuencia de la denuncia interpuesta por Nancy Chambi Mamani, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, allanamiento y lesiones graves y leves, fue aprehendido el 24 de agosto de 2009 y conducido a la FELCC, posteriormente Betty Lluito Chura (esposa) fue aprehendida y ambos fueron llevados a audiencia de medidas cautelares sustanciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz -autoridad demanda- audiencia en la que acreditaron tener familia, hijos, domicilio y trabajo; sin embargo, la autoridad demandada no tomó en cuenta esos aspectos y dispuso la detención de ambos en el penal, sin aplicar de forma adecuada el principio de proporcionalidad con relación al hecho que se les atribuye.
Asimismo, de la revisión de antecedentes se puede establecer que los accionantes no agotaron con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; por lo que, al no haber apelado la Resolución 377/2010 de 26 de agosto que fue emitida por la autoridad demandada en la que se dispuso su detención preventiva; no obstante, de haber presentado pruebas que acrediten su situación jurídica, y al no encontrarse conforme con esa resolución tenía expedita la vía ordinaria para poder impugnarla; sin embargo, una vez compulsados los antecedentes que informa la presente acción de libertad tampoco se evidencia dicho extremo.
En conclusión tal y como se mencionó líneas supra, los accionantes no recurrieron en apelación incidental contra ninguna de las Resoluciones emitidas por la autoridad demandada y al no haberse demostrado que se agotó con carácter previo y hasta su finalización, el medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación incidental; mecanismo a través del cual mantener la jurisdicción ordinaria puede restablecer lesiones al derecho a la libertad personal y sólo agotados estos la jurisdicción constitucional se halla expedita, caso contrario este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad y que fuere glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.
Por lo expresado precedentemente, la situación jurídica planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad; por lo que, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela respecto a Betty Lluito Chura, y al haber denegado la tutela solicitada respecto a Juancito Mamani Colque, no obró correctamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR en parte