Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 13/2010 de 26 de agosto, cursante de fs. 12 a 15 vta., dictada por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características y naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR en parte