SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 3

El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Fue difamado e injuriado por la pérdida o sustracción de Bs15 000.-(quince mil bolivianos), de Rogelia Alvarado Mamani, atribuyéndosele el supuesto delito, ante lo cual el ahora accionante interpuso acción penal contra la mencionada, donde ésta procedió su retractación pública; b) Conocieron que el autor del hecho fue Rubén Yapura Alvarado, quien se dio a la fuga, reapareciendo en Llallagua el 22 de agosto de 2010, por lo que, al día siguiente con éste se presentó a la FELCC para esclarecer los hechos, circunstancia en que lo aprehendieron, permaneciendo detenido más de sesenta y nueve horas; c) En dependencias de la FELCC fue objeto de vejámenes, siendo forzado a inculparse por un delito que no cometió; d) La funcionarios policiales no debieron detenerlo por más de las ocho horas establecidas por el art. 227 del CPP, debiendo haberlo trasladado al Ministerio Público, para que realice la imputación y sea puesto a disposición del Juez cautelar, para que en el plazo de veinticuatro horas, resuelva su situación jurídica, pero no procedieron de esta manera; e) No se expidió mandamiento alguno por autoridad competente para estar detenido en la FELCC, desde el 23 a horas 12:00, hasta el 26 de agosto de 2010; f) La autoridad judicial conoció la imputación el 24 de agosto de 2010, a horas 17:15, sin que se haya resuelto su situación jurídica dentro del plazo de veinticuatro horas, debiendo haber fijado audiencia con ese fin hasta el 25 del señalado mes y año; sin embargo, la señaló recién para el 26 a horas 09:00, en la que le otorgaron su libertad, continuando con la presente acción porque el daño ya fue causado.