SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por el accionante, éste aduce que estuvo aprehendido en celdas de la FELCC por sesenta y nueve horas, desde el 23 de agosto de 2010; es decir, más de las ocho horas establecidas por ley, pese a que el Fiscal codemandado presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares el 24 del citado mes y año, al Juez de Instrucción Mixto y cautelar de turno de Llallagua, olvidándose su obligación de presentarlo físicamente ante dicha autoridad para que resuelva su situación jurídica. Señala también que, la Jueza demanda no señaló audiencia de medidas cautelares dentro del término de las veinticuatro horas previstas por ley, sino recién para el 26 del referido mes y año.
A partir de la problemática planteada, se establece que en los hechos que motivaron la presente acción, se tenía individualizada a la autoridad que tenía conocimiento de la causa; y por lo tanto, cumplía la tarea de contralor jurisdiccional del proceso en cuestión; ante la cual correspondía que el accionante acuda en procura de la reparación de sus derechos constitucionales que estima vulnerados, tal cual establece la SC 0080/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, lo que no ocurrió ni antes ni en el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, donde se le impuso medidas sustitutivas, pues de la revisión del acta de la misma, se tiene que su defensa se limitó a desvirtuar los peligros procesales, dejando de lado los extremos ahora reclamados mediante la presente acción tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.