SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
SC 0008/2010-R
Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a que no se la puede desnaturalizar en su esencia y finalidad, ya que no puede ser un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica y no pierda su esencia heroica; en ese sentido la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).