SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
En su intervención en audiencia la Jueza codemandada, Janeth Noemi Paniagua Villa, expresó: a) Lo sostenido por el abogado del accionante es falso, ya que hubo una audiencia en la que se concedió las medidas sustitutivas a la detención preventiva imponiendo una fianza, misma que fue apelada y anulada; por lo que, en cumplimiento a la misma fijaron nueva fecha para la audiencia a la que el accionante no acudió, y no obstante de no ser responsabilidad de este Tribunal; el abogado refirió una confabulación entre los Jueces y el Gobernador de la cárcel para que su defendido no asista a la audiencia; b) Ante la nueva solicitud de cesación de detención preventiva si bien no se señaló fecha para la audiencia de ésta a efecto que cumpla el pago de la multa impuesta; empero, se señala fecha para la audiencia de juicio oral, en la que se consideraría si se admitía o no; c) No se ha dejado a nadie en indefensión y al accionante solo lo conocen por las audiencias, de modo que no existe la parcialidad denunciada; y, d) Solicita se declare “improcedente” el amparo constitucional y se aplique la multa que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR