SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Fragmento 13

El Libro Primero, Titulo I, Capitulo V, art. 12 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la resolución que declare probada la recusación separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y la desestimatoria, condenará en costas y multa al recusante; a su vez el art. 44 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) dispone que los abogados y litigantes efectuarán sus depósitos en el Tesoro Judicial. Los tribunales y jueces que conozcan la causa, rechazarán toda actuación y memorial de los multados hasta tanto se cumpla la sanción.