Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 13
El Libro Primero, Titulo I, Capitulo V, art. 12 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la resolución que declare probada la recusación separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y la desestimatoria, condenará en costas y multa al recusante; a su vez el art. 44 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) dispone que los abogados y litigantes efectuarán sus depósitos en el Tesoro Judicial. Los tribunales y jueces que conozcan la causa, rechazarán toda actuación y memorial de los multados hasta tanto se cumpla la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR