SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1344/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

que los hechos demandados

           En ese entendido, el accionante debe demostrar los riesgos que existen contra los derechos y garantías y, por lo mismo, está obligado a individualizar e identificar a quienes los vulneran o amenazan, y que los hechos demandados -además de ser veraces- realmente afecten o amenacen  los derechos fundamentales o garantías constitucionales del  accionante.

           De ahí que el art. 97 de la Ley del Tribunal constitucional (LTC), exija que     el amparo constitucional se presente cumpliendo con requisitos de forma y de contenido, siendo estos últimos, la exposición precisa y clara de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y                  garantías supuestamente vulnerados y el petitorio expresado con claridad. La inobservancia de los requisitos de contenido, da lugar a que el recurso, ahora acción de amparo constitucional, sea rechazado in límine.

           Ahora bien, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril, entre los requisitos de contenido debe existir una relación de causalidad, pues el accionante debe explicar cómo los hechos supuestamente ilegales lesionan o amenazan lesionar los derechos o garantías constitucionales y, en consecuencia, formular el petitorio para restablecer los derechos o impedir que los mismos sean vulnerados.

            En ese sentido, la referida SC 0365/2005-R, explicó que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.

           Considerando lo antes señalado, se puede concluir que si el accionante no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada, entonces, no es necesario que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre elementos que no afectarán los derechos o garantías del accionante, lo que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, y por lo tanto la denegación de la tutela.